En el juicio local identificado con la clave TEEQ-JLD-15/2021, el actor impugnó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, en la que declaró como infundada su queja contra la convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas.
Al respecto, el Tribunal Electoral determinó confirmar la resolución impugnada, puesto que la mencionada convocatoria fue debidamente fundada y motivada, de acuerdo a las atribuciones de la Comisión Nacional de Elecciones del partido Morena y siguiendo los estatutos internos. Cabe mencionar que es atribución de dicha Comisión la evaluación y valoración de los perfiles de los solicitantes a la convocatoria, y cuenta también con la facultad de efectuar designaciones.
Asimismo, contrario a lo sostenido por el actor, no se advirtió evidencia de violación a la normativa por parte de la militancia.