TEEQ reencauza impugnaciones al proceso de selección de candidaturas de Morena y Fuerza por Mexico en Querétaro

Relativo a los juicios locales TEEQ-JLD-33, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 75, 79, 80, 81, 82, 94 y 113, todos del año 2021, éstos fueron promovidos vía salto de instancia (per saltum) ante el órgano jurisdiccional local, por quienes se ostentaron como militantes o aspirantes a diversas candidaturas en el proceso interno de selección del partido Morena, en Querétaro.

Al respecto, los actores controvirtieron una serie de actos y omisiones, atribuidos a diversos órganos partidistas de Morena al no habérseles informado los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección de candidaturas, o bien, las razones por las cuales no fueron seleccionados en su caso, y por qué sí resultaron seleccionadas otras precandidaturas, o por qué aparecen en un lugar diverso al que estiman que les correspondía.

El Tribunal Electoral determinó que se actualizó la causal de improcedencia relativa a que se incumplió con el principio de definitividad que obliga a agotar las instancias internas de los partidos políticos. 

Lo anterior fue sustentado mediante un criterio de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, pues al considerar que se trata de un conflicto intrapartidista, debe agotarse la instancia de justicia interna del partido Morena y, posteriormente, se podrá acudir ante los tribunales respectivos.

En consecuencia, se declararon improcedentes los medios de impugnación y, en aras de preservar los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, se reencauzaron las demandas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, para que resuelva conforme a Derecho dentro del plazo de tres días naturales

En los juicios ciudadanos TEEQ-JLD-84, 89, 92, 96 y 117 de 2021, las partes actoras impugnaron vía salto de instancia (per saltum) el procedimiento de selección interna del partido político Fuerza por México para elegir candidato a diputado por el principio de mayoría relativa en los distritos 01 y 04, y de igual manera a integrantes de ayuntamientos en los municipios de Tequisquiapan, Huimilpan y Ezequiel Montes.

Los promoventes argumentaron que de manera indebida la Comisión Nacional de Procesos Internos del referido partido declaró desierto los procesos de selección en el Estado de Querétaro, y sostuvieron que el procedimiento de selección de candidaturas presentó diversas irregularidades.

El Tribunal Electoral determinó que en estos asuntos se actualizó la causal de improcedencia relativa a que se incumplió con el principio de definitividad, ya que no se han agotado las instancias partidistas correspondientes. De conformidad con los criterios de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, se deben agotar primeramente las instancias internas de los partidos políticos para entonces poder acudir ante los tribunales.

En consecuencia, se declararon improcedentes los medios de impugnación y se reencauzaron a la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del partido político Fuerza por México para que dentro del plazo de tres días naturales resuelva lo que en Derecho corresponda.

Previous ArticleNext Article