- Se confirma la designación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Querétaro.
Por lo que ve al juicio ciudadano TEEQ-JLD-178/2021 fue promovido por una ciudadana en contra de la resolución dictada por el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral local, en la que se aprobó la designación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Querétaro.
El Tribunal Electoral resolvió confirmar la resolución impugnada puesto que los agravios expuestos por la parte actora resultaron infundados, ya que partieron de una premisa incorrecta, en razón de que, se asignó de manera directa la primera y segunda regiduría; mientras que para la asignación de las restantes regidurías de representación proporcional se debe atender a la regla de votación efectiva que se obtenga de cada partido con derecho a participar, y no conforme a la votación válida emitida, como lo expuso la actora en sus agravios.
En ese sentido, el Tribunal Electoral determinó correcto el cálculo realizado por la autoridad responsable para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de Querétaro, aunado a que no existieron violaciones a los derechos político-electorales de la actora y se cumplieron las exigencias constitucionales y legales de fundamentación y motivación que sustentaran la resolución.
- Sobreseyeron medios de impugnación debido a la presentación de desistimientos.
Se emitió sentencia relativa a los medios de impugnación TEEQ-RAP-38/2021, TEEQ-JLD-177/2021 y TEEQ-JN-12/2021, promovidos en contra de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la Legislatura del Estado de Querétaro; así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de Corregidora; y contra los resultados de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de constancias de mayoría y validez correspondientes a la elección de diputaciones locales por mayoría relativa en el Distrito 3, respectivamente.
El Tribunal Electoral determinó el sobreseimiento de los medios de impugnación referidos, derivado de que las partes actoras se desistieron de manera expresa y dichos desistimientos fueron debidamente ratificados, actualizando con ello la causal de sobreseimiento establecida en la Ley de Medios de Impugnación.

