- Se confirmaron los resultados de la elección de Ayuntamiento de Ezequiel Montes.
El juicio de nulidad TEEQ-JN-23/2021 fue promovido para impugnar los resultados del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Ezequiel Montes, así como la validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría realizadas por el Consejo Municipal de Ezequiel Montes del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).
El promovente sostuvo que la otrora candidata común de los partidos Acción Nacional (PAN), Querétaro Independiente y de la Revolución Democrática (PRD), electa como presidenta municipal de Ezequiel Montes, incurrió en rebase de topes de gastos de campaña, así como coacción o inducción al voto.
El Tribunal Electoral tuvo por inoperante el rebase de tope de gastos de campaña aludido, puesto que éste no estuvo fundado en el dictamen consolidado emitido por la autoridad fiscalizadora competente, aunado a que no está soportado en algún medio de prueba que fehacientemente demuestre que existan omisiones en el reporte de gastos de la candidatura ganadora.
Por lo que ve a la coacción o inducción al voto, el Tribunal Electoral determinó que el agravio expuesto fue inoperante, debido a que la parte actora no señaló en que consistieron las amenazas a las que hizo alusión, cuáles fueron las palabras o acciones que profirieron a los votantes, en qué casillas acontecieron esas amenazas, ni por qué fueron determinantes para el resultado de la votación.
En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó los resultados del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Ezequiel Montes, así como la validez de la elección y la expedición de constancias de mayoría realizadas por el Consejo Municipal de Ezequiel Montes.
- Se confirmaron los resultados de la elección de Gobernador del Estado de Querétaro.
El juicio de nulidad con clave de identificación TEEQ-JN-24/2021 fue promovido por el partido político Morena en contra de la declaración de validez de la elección a la gubernatura del Estado de Querétaro y la constancia de mayoría, aprobadas en la Sesión Extraordinaria del IEEQ.
El Tribunal Electoral desechó el medio de impugnación, pues este fue presentado de forma extemporánea. Lo anterior derivado de que el partido actor fue notificado automáticamente el trece de junio del año en curso, pues el representante se encontraba presente en la emisión del acto impugnado y tuvo a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido; en razón de lo anterior, se advirtió que a partir de ese momento el partido actor tuvo conocimiento del acto impugnado, por lo que el plazo para impugnar los actos controvertidos empezó a correr a partir del catorce de junio y feneció el diecisiete del mismo mes; al haberse presentado la demanda el dos de julio, resultó evidente que ésta fue promovida de manera extemporánea.
En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó la declaración de validez de la elección a la gubernatura del Estado de Querétaro, así como la constancia de mayoría emitida por el IEEQ.
- Existentes actos anticipados de campaña y promoción personalizada con logros de gobierno, atribuidos al otrora candidato a la presidencia municipal de Peñamiller postulado por el PAN.
En cumplimiento a diversa sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, relativo al procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-45/2021, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Asimismo, por lo que ve a los actos anticipados de campaña y promoción personalizada con logros de gobierno atribuido al otrora candidato a la presidencia municipal de Peñamiller postulado por el Partido Acción Nacional (PAN), el Tribunal Electoral determinó la existencia de los actos denunciados pues se configuraron los elementos para actualizarla, derivado de la difusión de imágenes en la red social Facebook con la intención de promocionar su imagen para posicionarse como una opción política frente al electorado, aunado a que éstas fueron difundidas durante el proceso electoral local 2020-2021 y previo al inicio de la campaña, y a que se realizaron manifestaciones informativas sobre las acciones realizadas por el gobierno municipal con la intención de asociarse personalmente con el trabajo municipal logrado.
Respecto al uso indebido de recursos públicos, el Tribunal Electoral tuvo por inexistente la conducta señalada puesto que las probanzas aportadas resultaron insuficientes para acreditarlas.
En consecuencia, al haberse acreditado la existencia de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, y después de la calificación e individualización de la sanción, el Tribunal Electoral impuso al denunciado una multa consistente de 300 (trescientas) UMAS.
- Inexistente la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos al otrora candidato a la presidencia municipal de El Marqués, postulado por el PAN, así como al referido partido.
El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-76/2021 fue iniciado por supuestos actos anticipados de campaña, derivados de la emisión del segundo informe de gobierno de la persona denunciada, la publicación de una nota periodística y el uso de una frase presuntamente utilizada en la campaña electoral, atribuidos al otrora candidato a la presidencia municipal de El Marqués postulado por el PAN, así como al referido partido.
Primeramente, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Por lo que ve a la emisión del informe de labores de la persona denunciada, el Tribunal Electoral advirtió que éste se realizó desde el punto de vista institucional, tratándose de propaganda gubernamental permitida; además, su difusión se limitó al año dos mil veinte y no excedió los siete días anteriores y cinco días posteriores a la fecha en que se rindió el señalado informe, por lo que se declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña por este hecho.
Respecto a la publicación de la nota periodística, no se advirtió la difusión de promesas de campaña ni referencia a alguna plataforma electoral, ni un llamamiento expreso al voto, por lo que el Tribunal Electoral determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña.
Asimismo, relativo a la difusión de una frase presuntamente utilizada en la campaña electoral, se advirtió que no existió una relación con la candidatura de la persona denunciada y la frase utilizada, aunado a que la parte denunciante no aportó probanza alguna que el denunciado o el partido referido la hayan utilizado para su beneficio en la campaña, por lo que el Tribunal Electoral declaró este hecho como inexistente.
- Inexistente la difusión de propaganda electoral con carácter religioso, atribuida al otrora candidato a la presidencia municipal de Huimilpan, postulado por el PVEM.
Se emitió sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-90/2021, iniciado por la denuncia del PAN en la que se señaló la difusión de propaganda electoral con alusiones y expresiones de carácter religioso, derivado de diversas publicaciones en la red social Facebook, atribuidas al otrora candidato a la presidencia municipal de Huimilpan, postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Primeramente, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Relativo a la difusión de propaganda electoral con carácter religioso, el Tribunal Electoral determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, pues no se advirtió en el contenido de las publicaciones que la parte denunciada haya buscado una posible incidencia en el electorado mediante el uso de expresiones religiosas. Aunado a ello, las expresiones denunciadas se encuentran amparadas en el derecho a la libertad de expresión.
- Inexistente la comisión de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, atribuidos a la otrora candidata a la presidencia municipal de Tolimán, postulada por el PAN y a dicho instituto político.
Relativo al procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-124/2021, este fue iniciado por la denuncia del partido Morena en la que se señaló la probable comisión de actos anticipados de campaña derivados de la publicación de un desplegado en la red social Facebook, así como el uso indebido de recursos públicos y entrega de dádivas, atribuidos a la otrora candidata a la presidencia municipal de Tolimán postulada por el PAN y a dicho partido político.
El Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Por lo que ve a la comisión de actos anticipados de campaña, el Tribunal Electoral determinó la inexistencia de los mismos, pues derivado del análisis de los medios de prueba, se advirtió que no se actualizó el elemento subjetivo, ya que no se comprobó de manera fehaciente que la publicación controvertida esté encaminada a posicionar la candidatura de la persona denunciada, al no existir un llamado expreso al voto ni expresiones a favor o en contra de alguna persona, candidatura o partido en específico.
Respecto al uso indebido de recursos públicos y entrega de dádivas, ésta se relaciona con publicaciones en las que se apreció la puesta en marcha de un programa social de transporte gratuito para los habitantes del municipio de Tolimán. El Tribunal Electoral determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, debido a que en las citadas publicaciones no contenían ningún elemento que las acreditaran o que vulneraran los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.
