- Se confirmó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la Legislatura del Estado de Querétaro.
El recurso de apelación TEEQ-RAP-32/2021 y sus acumulados TEEQ-RAP-33/2021, TEEQ-RAP-34/2021 y TEEQ-JLD-186/2021, fueron iniciados por diversos ciudadanos en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) por el que se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la Legislatura del Estado de Querétaro.
El Tribunal Electoral declaró infundados los agravios relativos a que la autoridad responsable no verificó el cumplimiento de postulación de candidaturas que cumplieran con ponderar al grupo más afectado históricamente; esto debido a que no se advirtió que, dentro de la legislación aplicable, la autoridad responsable debiera realizar la verificación que adujeron las partes actoras.
Por lo que ve a los agravios relativos a que el Consejo General fue omiso en revisar que, previo a la asignación de candidaturas, el partido político Morena hubiera cumplido con las reglas de selección de candidaturas, el Tribunal Electoral determinó el agravio como inoperante, toda vez que los actores no controvirtieron el acuerdo impugnado por vicios propios, sino que se quejaron en contra de la forma en que un partido político seleccionó a sus candidatos.
Finalmente, el recurso de apelación TEEQ-RAP-34/2021 fue desechado, toda vez que la actora no tenía interés jurídico o legítimo, ya que no acreditó haber participado en el proceso de elección de candidaturas del partido político Morena.
En consecuencia, se confirmó, en lo que fue materia de análisis, el acuerdo impugnado.
Por otra parte, el juicio ciudadano TEEQ-JLD-182/2021 y sus acumulados TEEQ-JLD-183/2021, TEEQ-JLD-184/2021, TEEQ-JLD-185/2021, TEEQ-RAP-35/2021, TEEQ-RAP-36/2021 y TEEQ-RAP-37/2021, fueron promovidos por ciudadanas y partidos políticos para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la Legislatura del Estado de Querétaro.
El Tribunal Electoral determinó que los artículos que establecen la lista de representación proporcional, denominada como secundaria, no son contrarios a la Constitución Federal, como lo sostuvieron las partes actoras, por lo que dichos agravios resultaron inoperantes e infundados.
Además, se determinaron infundados los agravios relativos a que existió una indebida integración de la lista secundaria, falta de certeza sobre quienes la integran y cuáles eran las fórmulas más competitivas; lo anterior debido a que, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la lista secundaria será integrada con base en los resultados de los cómputos distritales y se ordenará tomando la menor diferencia porcentual de la votación válida emitida de las candidaturas respecto de la persona ganadora del distrito uninominal de que se trate.
Asimismo, resultó inoperante el agravio sostenido por el partido político Querétaro Independiente, referente a que la autoridad responsable realizó un indebido cómputo de la votación obtenida por la candidatura común que formó con el Partido Acción Nacional (PAN); ello debido a que la responsable no realizó la división de la votación de la candidatura en común, sino que tomó en consideración los resultados obtenidos en los consejos distritales del IEEQ, por lo que el periodo oportuno para formular sus agravios era aquel momento, no así en la designación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
Finalmente, se determinó inoperante por una parte e infundada por otra, el agravio relativo a que se tomó en consideración las candidaturas de los Distritos 02, 11 y 15 para el partido Querétaro Independiente, cuando la realidad es que eran del PAN. Resultó inoperante por que los consejos distritales del IEEQ aprobaron los registros de las candidaturas comunes aludidas y las mismas no fueron controvertidas; asimismo, resultó infundado toda vez que la figura de “afiliación efectiva”, que propusieron fuera aplicable al caso, es ajena al sistema jurídico aplicable al Estado de Querétaro.
En consecuencia, se confirmó, en lo que fue materia de análisis, el acuerdo impugnado.
- Se confirmaron los resultados de la elección del Ayuntamiento de Tequisquiapan.
El juicio de nulidad TEEQ-JN-18-/2021 fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional, para controvertir los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Tequisquiapan, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla independiente ganadora.
El partido actor señaló como agravios el uso indebido de símbolos religiosos, un supuesto rebase de tope de gastos de campaña, la inegibilidad de la planilla ganadora, intervención de servidores públicos, utilización de propaganda gubernamental y recursos públicos, atribuidos al otrora candidato ganador.
Por lo que ve al supuesto rebase de tope de gastos de campaña, el Tribunal Electoral determinó inoperante el agravio, pues del estudio de los medios de prueba, se advirtió que el partido actor no señaló de qué forma consideró que el candidato ganador rebasó el tope de gastos de campaña, ya que no refirió cuáles fueron los gastos, conceptos o montos por los que supuestamente consideró que existió un exceso en los costos de la campaña; aunado a ello, el órgano especializado del Instituto Nacional Electoral ya determinó mediante dictamen consolidado, la inexistencia de la conducta señalada.
Relativo al agravio consistente en uso de símbolos religiosos, éste resultó infundado debido a que, de las pruebas aportadas, no se acreditó que el entonces candidato independiente formulara expresiones que pudieran vincularse directa o indirectamente a alguna religión, ni tampoco que se llamara al voto en favor o en contra de alguna fuerza política.
Asimismo, se determinó inoperante el agravio referente a la inegibilidad de la planilla, ya que no se encontró ningún medio probatorio que permitiera inferir ni acreditar los hechos denunciados.
Finalmente, por lo que ve a los agravios relativos a la intervención de servidores públicos, utilización de propaganda gubernamental y recursos públicos, el Tribunal Electoral determinó que los agravios resultaron ineficaces, ya que los medios de prueba resultaron insuficientes para acreditar las conductas señaladas.
En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó la declaratoria de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría emitida en favor de la planilla independiente ganadora, para integrar el Ayuntamiento de Tequisquiapan.
- Inexistente la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos a una persona otrora candidata a la presidencia municipal de Colón.
Se emitió sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-81/2021, iniciado contra una persona otrora candidata a la presidencia municipal de Colón por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y por culpa in vigilando al partido que lo postuló.
Primeramente, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
El Tribunal Electoral tuvo por inexistente la infracción señalada, porque de las publicaciones denunciadas, difundidas en la red social Facebook, no se advirtió el motivo de las reuniones, la temática de las mismas o su duración.
Aunado a ello, del estudio de los medios de prueba, relativos a la colocación de lonas y calcomanías, no se actualizó el elemento subjetivo para configurar el agravio expuesto por la parte promovente. Lo anterior porque no contenían alguna manifestación explícita o inequívoca respecto a su finalidad electoral.
En consecuencia, el Tribunal Electoral tuvo por inexistente la infracción señalada.